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27/08/2024 - 12:04 am
A 50 años del terrorismo de Estado: justicia para Rosendo Radilla Pacheco
Sin duda, la sentencia resulta trascendente e histórica para todas las víctimas de la represión del Estado en la década de los 70 pues no sólo analiza el caso de la desaparición forzada de Rosendo como un hecho aislado, sino en el marco de un contexto que fue parte de una estrategia del Estado que implicó diversas violaciones graves a derechos humanos.
– ¿De qué se me acusa?
– De componer corridos.
¿Y eso es delito?
– No, pero mientras ya te chingaste.
Por: Natalia Pérez Cordero*
Rosendo Radilla Pacheco originario de Atoyac de Álvarez, Guerrero, campesino, luchador social y compositor de corridos en los que denunciaba las injusticias sociales de la época, fue detenido arbitrariamente en un retén militar el 25 de agosto de 1974 en la carretera Acapulco-Zihuatanejo, desde entonces se desconoce su paradero. Cincuenta años después, el Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Guanajuato emitió la sentencia bajo el número de amparo 565/2018, donde en una decisión histórica resuelve que la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla a manos del Ejército fue parte de una estrategia elaborada y ejecutada desde las Fuerzas Armadas y el propio Poder Ejecutivo federal, con el objetivo de generar terror generalizado en la población en el estado de Guerrero e inhibir la protesta social, contexto que la jueza Karla Macías Lovera clasificó como terrorismo de Estado.
El pasado 19 de agosto se notificó la resolución del amparo 565/2018, el cual se inició en el año 2018 ante las omisiones del Ministerio Público de la entonces Coordinación General de Investigación de la Procuraduría General de la República (PGR), por la falta de una investigación diligente ante la desaparición forzada de Rosenda Radilla, por la negación de consignar el caso ante el Poder Judicial a fin de procesar penalmente a los probables responsables identificados en la investigación y ante la omisión de impulsar una búsqueda diligente y exhaustiva de Rosendo, lo que ha impedido conocer su suerte o paradero generando a su familia una incertidumbre permanente, situación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha calificado como una forma de tortura[1].
Esta resolución confirma las omisiones por parte de la PGR, ahora Fiscalía General de la República (FGR), y a partir del análisis de toda la basta información que contiene la averiguación previa del caso, el juzgado concluye que dichas omisiones han propiciado la obstrucción de la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido con Rosendo Radilla y con otras víctimas de la época, por lo que la sentencia ordena diversas acciones, ente ellas:
—Investigar los hechos bajo el delito de terrorismo, “ampliando el espectro de crímenes a investigar, perpetradores y víctimas, lo cual la hace relevante para todos los casos de la época en Guerrero” y, ejercer acción penal en un plazo no mayor a cuatro meses en contra de las personas posiblemente responsables del terrorismo de Estado, en el cual se incluye la desaparición forzada de Rosendo Radilla y otros delitos que se cometieron en ese contexto.
—Establecer espacios y monumentos históricos de memoria en inmuebles que ocupan los militares como el Campo Militar No. 1 y en la base área en Pie de la Cuesta; así como, una placa conmemorativa en el avión Arava que se encuentra en la Universidad Aeronáutica en Querétaro, mismo que según diversos testimonios fue usado para los llamados “vuelos de la muerte”.
—Poner en práctica un Plan Integral de Búsqueda, elaborado coordinadamente entre la Comisión Nacional de Búsqueda, la FGR y las víctimas.
—Dar vista a la Auditoria Superior de la Federación y a la Fiscalía Especializada de Asuntos internos de la FGR, para que cada dependencia inicie la investigación correspondiente de los Ministerios Públicos que han sido asignados al caso y de sus superiores jerárquicos, para que determinen la responsabilidad de cada uno sobre la posible obstrucción de justicia u otras actuaciones negligentes en torno a la investigación penal del caso Radilla.
Sin duda, la sentencia resulta trascendente e histórica para todas las víctimas de la represión del Estado en la década de los 70 pues no sólo analiza el caso de la desaparición forzada de Rosendo como un hecho aislado, sino en el marco de un contexto que fue parte de una estrategia del Estado que implicó diversas violaciones graves a derechos humanos, como desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y desplazamiento forzado interno, en contra de toda una población. Tan sólo la Comisión Nacional de Derechos Humanos documentó en la Recomendación 26/2001 al menos 532 casos de desaparición forzada en Guerrero atribuidas a agentes del Estado, mientras que organizaciones de la sociedad civil y colectivos de la zona han documentado alrededor de mil 350 casos[2].
Además, esta resolución contribuye a desmontar la vieja narrativa que denominaba a aquella época como la “Guerra Sucia”, debido a que se consideraba que había sido un enfrentamiento entre personas opositoras del Estado y las fuerzas del Estado. Ahora sabemos que se trató de una estrategia coordinada de represión, donde la mayoría de la población no tenía los recursos para defenderse de un ataque generalizado y orquestado desde el propio Estado.
De acuerdo con la sentencia y la legislación penal de la época, el terrorismo es un delito contemplado en el artículo 139 del Código Penal Federal que se define por la utilización de medios violentos para perturbar la paz pública y producir alarma, temor o terror en la población y, la participación por parte de personas servidoras públicas es considerada una agravante que configura el crimen de terrorismo de Estado. En este contexto, el caso cumple con los elementos del delito de terrorismo, lo cual ha quedado sustentado en la sentencia con base en el análisis de las pruebas existentes en la averiguación previa y en otros archivos públicos, como los resguardados en el Archivo General de Nación.
Asimismo, esta sentencia se enmarca en el reciente informe emitido por el Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Histórico (MEH), creado para la búsqueda y el esclarecimiento de la verdad en torno a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990 por el Estado mexicano, quien documentó miles de casos en el estado de Guerrero, confirmando la represión estatal de la época principalmente en contra de personas adscritas a movimiento sociales y universitarios, así como disidencias políticas y de la diversidad sexual, pero también de manera generalizada, demostrando el uso de la fuerza militar y el aparato estatal para vulnerar los derechos humanos de una numerosa población, caracterizada por vivir en condiciones de vulnerabilidad y precarización económica y social.
Tanto la sentencia del amparo 565/2018 como el informe del MEH, son una oportunidad histórica para que el Estado mexicano acabe con la impunidad que ha imperado por más de medio siglo en el país, misma que ha encubierto al propio Ejército como uno de los principales responsables de estas graves violaciones a derechos humanos, y para garantizar justicia, verdad y una reparación digna para la familia Radilla y las miles de víctimas del estado de Guerrero; pero sobre todo, es un llamado de exigencia para no permitir que esta clase de hechos se vuelva a repetir.
* Natalia es investigadora en el programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad de @FundarMexico.
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia Rosendo Radilla Pacheco vs. México, 23 de noviembre de 2009. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf
[2] Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, La desaparición forzada en México: una mirada desde los organismos del sistema de Naciones Unidas, 2a. Edición, junio de 2019.
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